A partir de ahora los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán comercializarse con el sello correspondiente, a excepción de que se les haya otorgado una prórroga. Se trata de un proceso gradual cuyo objetivo es la promoción de una alimentación saludable.
La Ley 27.642 tiene como objetivo la promoción de una alimentación saludable; en ese contexto, el etiquetado frontal es solo una parte que busca dar la información necesaria para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de readecuar sus productos.
Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases; se trata de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: «Exceso en azúcares»; «Exceso en sodio»; «Exceso en grasas saturadas»; «Exceso en grasas totales»; «Exceso en calorías».
Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as», al igual que si tiene cafeína deberá decir: «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».
Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.
A su vez, el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.